IUSera
Registro digital 2029226 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CS. J/7 K (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE NORMAS GENERALES EN MATERIA DE TRÁNSITO, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la viabilidad de conceder la suspensión –provisional o definitiva– contra normas generales en materia de tránsito, movilidad y seguridad vial. Mientras que uno decidió que sí procede concederla para que sus efectos y consecuencias no se materialicen en la esfera jurídica de la parte quejosa; el otro sostuvo que es improcedente porque se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativ...

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