SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA PRESENTAR RECURSOS O DEMANDAS A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SI NO SE DECRETÓ ANTE LA FALTA DE AVISO DE UNA FALLA TÉCNICA EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO, NO PUEDEN REANUDARSE A PARTIR DEL INICIO DE LABORES DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE CONCLUYERON.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes coincidieron en que la falta de aviso de la falla técnica en el sistema electrónico del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación que impidió enviar documentos, imposibilita suspender el plazo para interponer algún recurso o presentar una demanda, en términos de la Ley de Amparo. Sin embargo, sostuvieron criterios contradictorios, pues mientras uno estimó, además, que de existir algún lapso remanente posterior a la falla, deberá computarse a partir del inicio de labores del día hábil siguiente, el otro no lo con...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.