IUSera
Registro digital 2029223 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CS. J/8 K (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

SENTENCIAS ALMACENADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE). AL SER UN HECHO NOTORIO PARA LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, DEBEN CONSIDERARSE CUANDO LA PARTE QUEJOSA APORTA DATOS DE IDENTIFICACIÓN SUFICIENTES PARA CONSULTARLAS, CON EL OBJETO DE ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar casos en los que las demandas de amparo refieren datos suficientes para identificar una sentencia capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); que permitiría acreditar el interés jurídico para promover el juicio. Mientras que uno consideró que el órgano jurisdiccional debía examinarla por ser un hecho notorio; el otro estimó que no estaba obligado a consultar la ejecutoria, por tratarse de una facultad discrecional. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Mate...

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