RECURSO DE RECLAMACIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR LA PERSONA PRESIDENTA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS A LA TERCERA INTERESADA Y REQUIERE A LA QUEJOSA REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA PUBLICARLOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de amparo directo la persona presidenta del Tribunal Colegiado de Circuito ordenó emplazar a la tercera interesada por edictos, por lo que requirió a la quejosa para que, por conducto de su autorizado, compareciera a recogerlos, los entregara para su publicación y acreditara las gestiones realizadas al efecto; apercibida que de ser omisa se tendría por no presentada la demanda. Inconforme, interpuso el recurso de reclamación previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de reclamación es imp...
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