IUSera
Registro digital 2029217 · Jurisprudencia · 11a. Época · II.3o.P. J/1 K (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR LA PERSONA PRESIDENTA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS A LA TERCERA INTERESADA Y REQUIERE A LA QUEJOSA REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA PUBLICARLOS, CON EL APERCIBIMIENTO DE TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el juicio de amparo directo la persona presidenta del Tribunal Colegiado de Circuito ordenó emplazar a la tercera interesada por edictos, por lo que requirió a la quejosa para que, por conducto de su autorizado, compareciera a recogerlos, los entregara para su publicación y acreditara las gestiones realizadas al efecto; apercibida que de ser omisa se tendría por no presentada la demanda. Inconforme, interpuso el recurso de reclamación previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de reclamación es imp...

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