PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR. LOS CONCEPTOS DE ALIMENTOS Y HABITACIÓN PUEDEN INTEGRARSE AL SALARIO INDEMNIZATORIO, SÓLO CUANDO POR EL TIEMPO Y LAS CONDICIONES EN QUE SE PRESTABA EL SERVICIO SE JUSTIFIQUEN (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE JULIO DE 2019).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona trabajadora del hogar demandó en 2017 la indemnización constitucional por despido injustificado y solicitó que al salario base para la cuantificación se integrara la retribución del 50 % por alimentos y habitación, prevista en el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, porque su jornada de trabajo era de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el 50 % por concepto de alimentos y habitación es divisible dada su naturaleza y pueden integrarse al salario indemnizatorio de las personas trabajadoras...
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