PENSIÓN POR EDAD AVANZADA Y VEJEZ DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA. PROCEDE PARA LOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, EN ACTIVO AL MOMENTO DE CUMPLIR 60 AÑOS DE EDAD Y QUE TENGAN COMO MÍNIMO 10 AÑOS DE SERVICIOS.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona dejó de prestar sus servicios para el Ayuntamiento de Cajeme, Sonora, antes de cumplir 60 años de edad y al cumplirlos solicitó la pensión por edad avanzada y vejez, prevista en el artículo 18 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores al Servicio de dicho Municipio y, ante su negativa, promovió amparo indirecto, en el que la persona juzgadora le negó la protección constitucional al estimar que no era un trabajador en activo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la pensión por edad avanzada y vejez para los trabajador...
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