IUSera
Registro digital 2029201 · Jurisprudencia · 11a. Época · X.1o.T. J/4 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMO CIRCUITO.

MODIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. DEBE TRAMITARSE EN FORMA INCIDENTAL Y NO DECRETARSE DE PLANO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador solicitó la ampliación del monto determinado para garantizar su subsistencia dentro de la suspensión derivada de un amparo directo promovido por la empleadora contra la sentencia dictada en el juicio de origen; lo anterior, por haber transcurrido más de 6 meses sin que el amparo se hubiese resuelto. La autoridad laboral, de plano, declaró procedente la modificación de la suspensión y amplió el monto de la subsistencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la modificación de la suspensión dictada en el juicio de amparo directo para ampliar e...

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