IUSera
Registro digital 2029190 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.C.63 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS DEL PERIODO VACACIONAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN MATERIA FAMILIAR, AUN CUANDO SE ESTABLEZCAN GUARDIAS PARA ATENDER ASUNTOS URGENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se sobreseyó en el amparo indirecto promovido contra la resolución que redujo la pensión alimenticia provisional decretada en favor de una persona menor de edad, al considerarse extemporánea la demanda, toda vez que las labores de los juzgados en materia familiar (autoridades responsables) no se suspendieron para efectos del cómputo del plazo correspondiente, al contar con personal de guardia para el trámite de los asuntos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo indirecto, deben descontar...

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