DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. EL ARTÍCULO 373, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE AL PROCEDIMIENTO RELATIVO, PREVISTO EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABROGADA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la declaración administrativa de caducidad de un registro marcario, quien dictó resolución favorable a sus intereses, la que fue impugnada en el juicio de nulidad por el tercero interesado, propietario del registro, en el que argumentó que se actualizó la caducidad procesal prevista en el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que transcurrió más de un año desde que el procedimiento se encontrab...
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