AMPARO CONTRA LA ORDEN DE ASEGURAMIENTO O INMOVILIZACIÓN DE UNA CUENTA BANCARIA. CUANDO SE TUVO CONOCIMIENTO DE ELLA EN UN LUGAR DIFERENTE AL EN QUE SE APERTURÓ LA CUENTA, ES COMPETENTE EL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN EL QUE SE ABRIÓ LA CUENTA O EN EL QUE TIENE SU DOMICILIO EL QUEJOSO, A PREVENCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar, a partir de la aplicación e interpretación de la jurisprudencia 2a./J. 74/2011, qué Juzgado de Distrito es competente, por razón de territorio, para conocer del amparo indirecto contra la orden de aseguramiento o inmovilización de una cuenta bancaria, cuando la parte quejosa tuvo conocimiento de la misma en un lugar diferente al en que se aperturó la cuenta. Mientras que uno estimó que le correspondía al que tuviera jurisdicción en el lugar en el que se abrió la cuenta; el otro señaló...
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