RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISOS E) Y G), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA PRUEBA EN EL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
Texto de la tesis
Hechos: En el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva, la persona juzgadora desechó una prueba ofrecida por la persona quejosa, quien interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, incisos e) y g), de la Ley de Amparo, es improcedente contra el auto que desecha una prueba en el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva. Justificación: Conforme a la fracción I, inciso g), del precepto mencionado, tratándose del in...
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