PERSONA SECRETARIA INSTRUCTORA DE UN TRIBUNAL LABORAL. TIENE FACULTAD PARA ORDENAR LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN LA ETAPA ESCRITA, HASTA ANTES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, PARA VERIFICAR LA ACTUALIZACIÓN DE LA COSA JUZGADA.
Texto de la tesis
Hechos: En el procedimiento laboral la persona secretaria instructora ordenó la práctica de diligencias para mejor proveer ante la existencia de indicios que podrían acreditar la excepción de la cosa juzgada refleja. Contra esa determinación la actora interpuso el recurso de reconsideración, el cual se declaró infundado con el argumento de que en los actos procesales de la fase escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, el tribunal puede auxiliarse de aquélla para el dictado de los acuerdos o providencias; además de que el análisis de la cosa juzgada es de orden público...
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