IUSera
Registro digital 2029175 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.C.59 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA. LOS HIJOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBEN RECIBIR EL MISMO MONTO, SALVO QUE EXISTAN MEDIOS PROBATORIOS CON LOS QUE SE JUSTIFIQUE UNA CUANTIFICACIÓN DIVERSA.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una mujer demandó el pago de una pensión alimenticia para sí (en su carácter de cónyuge) y para su hijo, e indicó haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar, así como al cuidado y educación de su descendiente, además de que tiene otro dependiente económico a quien debe mantener por ser una persona menor de edad. El demandado se excepcionó en el sentido de que tiene dos hijos más, por quienes paga una pensión alimenticia y reconvino el divorcio. La persona juzgadora declaró disuelto el matrimonio y sin materia la pensión alimenticia a favor de la excónyuge, condenó al p...

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