IUSera
Registro digital 2029172 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.C.61 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

NULIDAD DE TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN RELATIVA CUANDO SE SUSTENTA EN EL HECHO DE QUE QUIEN FIRMÓ A RUEGO DE LA PERSONA TESTADORA FUE DESIGNADO HEREDERO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se demandó la nulidad de un testamento público abierto en términos del artículo 1435, fracción VI, del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el argumento de que la demandada había sido nombrada heredera universal junto con otra, además de ser designada albacea y haber firmado a ruego de la persona testadora, quien no sabía leer ni escribir. En apelación se confirmó la improcedencia de la acción, al considerarse que la demandada no figuró como testigo instrumental en la celebración del testamento, sino únicamente para validar la expresión de la voluntad del...

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