IUSera
Registro digital 2029166 · Jurisprudencia · 11a. Época · I.8o.C. J/2 K (11a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CAUSAHABIENTES. SU CALIDAD DE TERCEROS EXTRAÑOS, O DE PARTE, NO ES SUSCEPTIBLE DE SER DEFINIDA PARA EFECTO DE ADMITIR O DESECHAR UNA DEMANDA DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo en el que se reclamó la desposesión de un inmueble, el Juez de Distrito estimó que aunque el quejoso se ostentaba como tercero extraño, tenía en realidad la calidad de causahabiente del demandado en el juicio de origen, por lo que procedió a desechar la demanda al considerar que la improcedencia era manifiesta e indudable. Criterio jurídico: La calidad de tercero extraño, o de parte, que corresponda al que se califica como causahabiente, no es susceptible de ser definida para efecto de admitir o desechar una demanda de amparo. Justificación: De conformidad con el...

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