COMPETENCIA POR RAZÓN DE VÍA Y FUERO. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL DE ASUNTOS COLECTIVOS DEL FUERO LOCAL CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA POR UNA PERSONA AGREMIADA A UN SINDICATO NACIONAL, EN LA QUE RECLAMA LA NULIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE SUS DERECHOS SINDICALES.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar cuál es el órgano jurisdiccional competente, por razón de vía (individual o colectivo) y fuero (federal o local), para conocer de la demanda de una persona agremiada al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, en la que reclamó la nulidad de la sanción consistente en la suspensión de sus derechos sindicales, entre ellos, votar y ser votado. Mientras que uno consideró que se surte la competencia de un Tribunal Laboral de Asuntos Colectivos del fuero local,...
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