ALIMENTOS RETROACTIVOS. CUANDO LA PERSONA QUE LOS DEMANDA ES MAYOR DE EDAD DEBE DEMOSTRAR LA NECESIDAD DE RECIBIRLOS, MIENTRAS QUE A LA DEUDORA LE CORRESPONDE PROBAR QUE LE PROPORCIONÓ ALIMENTOS DURANTE EL TIEMPO QUE SE RECLAMA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de alimentos, una persona mayor de edad demandó su pago retroactivo, con el argumento de que la demandada no se los otorgó y que se encuentra estudiando, lo cual le impide allegarse de los recursos para cubrir sus necesidades; esta última afirmó que sí se los proporcionó. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una persona mayor de edad demanda el pago de alimentos retroactivos la carga de la prueba debe dividirse, pues ésta debe demostrar la necesidad de recibirlos, mientras que a la deudora le corresponde probar que se los proporcionó....
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