IUSera
Registro digital 2029158 · Tesis aislada · 11a. Época · I.24o.A.1 A (11a.) · VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

ALERTA MIGRATORIA CON EFECTOS PRIVATIVOS. EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN DEBE RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA DE LAS PERSONAS MIGRANTES, PREVIAMENTE A SU REGISTRO.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Instituto Nacional de Migración negó a una persona migrante su trámite de regularización de situación migratoria por razones humanitarias, porque tenía una alerta migratoria con temporalidad indefinida (registro en las listas de control migratorio), para que se le negara cualquier trámite de esa naturaleza y de ser localizada en territorio nacional, debía deportársele. En el amparo en revisión aquélla argumentó que nunca se le informó el contenido de dicha alerta ni de la posibilidad de controvertirla, lo que se traduce en violación a su derecho de audiencia previa. Criterio jurídic...

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