ABANDONO INJUSTIFICADO DEL DOMICILIO CONYUGAL. EL ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA, AL PREVER QUE HACE CESAR PARA QUIEN LO LLEVA A CABO, DESDE EL DÍA DEL ABANDONO, LOS EFECTOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN CUANTO LE FAVOREZCAN, VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una mujer promovió cesación de derechos de la sociedad conyugal, debido a que su cónyuge abandonó el domicilio en el que habitaban. En la sentencia se declaró que esa sociedad cesó respecto de lo que beneficia al cónyuge abandonante, a partir de la fecha de su partida. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 196 del Código Civil para el Estado de Colima, al prever que el abandono injustificado del domicilio conyugal hace cesar para quien lo lleva a cabo los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan, viola los derechos humanos al li...
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