SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. LOS ANTECEDENTES PENALES DEL SENTENCIADO, CUANDO TRANSCURRIÓ UN TIEMPO PROLONGADO DESDE SU REGISTRO O DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORRESPONDIENTE, SON INSUFICIENTES POR SÍ SOLOS PARA CONSIDERAR QUE NO CUMPLE CON EL REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA, RELATIVO A CONTAR CON ANTECEDENTES PERSONALES POSITIVOS Y UN MODO HONESTO DE VIDA (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: El Tribunal de Alzada confirmó la resolución de la persona juzgadora de Ejecución, en la que negó al sentenciado en un procedimiento abreviado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al no cumplir con el requisito previsto en la fracción III del artículo 89 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, porque no contaba con antecedentes personales positivos ni modo honesto de vivir, ya que tenía un antecedente penal con un registro de aproximadamente 14 años de antigüedad y 8 desde que cumplió con la pena correspondiente. Criterio jurídico...
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