SUMINISTRO BÁSICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN MODALIDAD POSPAGO. LA REVISIÓN A CARGO DEL DISTRIBUIDOR NO REQUIERE CITATORIO NI AVISO CON ANTICIPACIÓN PARA PRACTICARLA.
Texto de la tesis
Hechos: En el marco del contrato de suministro de energía eléctrica, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, a propósito de analizar la validez de la refacturación y el procedimiento que dio lugar a ésta, se pronunciaron sobre si debía o no darse un aviso previo al usuario final para la revisión de los sistemas de medición y la instalación eléctrica. Un tribunal consideró que sí, incluso señaló que con tres días de anticipación a la revisión; y los demás rechazaron que fuera necesario ese previo aviso. Criterio jurídico: La revisión a cargo del Distribuidor de los sistemas de medi...
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