RECONOCIMIENTO DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDAS DEL DELITO COMO PARTE EN EL PROCESO PENAL. EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO (ABROGADO), AL NO PREVER ESTE DERECHO ES INCONVENCIONAL Y DEBE INAPLICARSE.
Texto de la tesis
Hechos: La Sala de apelación confirmó la decisión del Juez de imponer a una persona declarada inimputable, acusada de violar a una niña, la medida de seguridad relativa a tratamiento en internamiento en un centro médico para enfermos mentales. En el amparo directo se advirtió que la víctima no tuvo una representación coadyuvante y que su madre, durante el procedimiento, no pudo controvertir adecuadamente esa condición del acusado, ni asistir a todas las audiencias, porque el artículo referido prevé que la víctima u ofendido del delito no es parte en el proceso penal. Criterio jurídico: Este Tr...
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