IUSera
Registro digital 2029135 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CS. J/1 C (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

QUIEBRA. LA PRONTA ENAJENACIÓN DE LOS ACTIVOS DE LA QUEBRADA ES DE INTERÉS SOCIAL Y ORDEN PÚBLICO, POR LO QUE NO PROCEDE SU SUSPENSIÓN.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron sobre la suspensión contra actos en la etapa de quiebra del procedimiento concursal. Al examinar el requisito de si se actualizaba afectación al interés social y orden público, uno de ellos consideró que no y paralizó la enajenación del activo y su aplicación a los acreedores; el otro rechazó esa posibilidad, por considerar que sí se contravenía el interés colectivo y el orden público. Criterio jurídico: La paralización u obstaculización de los efectos jurídicos de la etapa de quiebra afecta el interés social y contrav...

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