PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE SON SEPARADAS DE SU EMPLEO. EL PLAZO DE DOS MESES PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE POR EL NÚMERO DE DÍAS NATURALES QUE CORRESPONDAN A CADA UNO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona trabajadora demandó el pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad y otras prestaciones secundarias porque se dijo despedida injustificadamente. La demandada opuso la excepción de prescripción con fundamento en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo. La autoridad laboral analizó su procedencia, para lo cual verificó si la demanda se presentó dentro del plazo de 2 meses (60 días), y consideró que en términos del tercer párrafo de dicho precepto, aquél se suspende a partir de la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial...
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