IUSera
Registro digital 2029132 · Tesis aislada · 11a. Época · XVI.2o.T.7 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE SON SEPARADAS DE SU EMPLEO. EL PLAZO DE DOS MESES PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE POR EL NÚMERO DE DÍAS NATURALES QUE CORRESPONDAN A CADA UNO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona trabajadora demandó el pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad y otras prestaciones secundarias porque se dijo despedida injustificadamente. La demandada opuso la excepción de prescripción con fundamento en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo. La autoridad laboral analizó su procedencia, para lo cual verificó si la demanda se presentó dentro del plazo de 2 meses (60 días), y consideró que en términos del tercer párrafo de dicho precepto, aquél se suspende a partir de la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.