IUSera
Registro digital 2029131 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.C.55 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA. NO SE INTERRUMPE CON LA PROMOCIÓN DE DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PARA REQUERIR DE PAGO AL DEUDOR, SI NO SE LE NOTIFICARON.

Civil y Familiar Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En la vía ordinaria mercantil se demandó la declaración judicial de prescripción de la acción hipotecaria derivada de un contrato de compraventa con reconocimiento de adeudo y sustitución de deudor. En apelación se tuvo por no probada la acción, con el argumento de que el plazo de diez años para que opere se interrumpió, porque antes de que se completara una de las demandadas promovió diligencias de jurisdicción voluntaria con la finalidad de notificar al actor el nuevo cesionario de los derechos de crédito y requerirle el pago del adeudo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de...

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