PERSONA ACREEDORA ALIMENTARIA QUE CUMPLIÓ LA MAYORÍA DE EDAD DURANTE EL JUICIO. NO DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO PARA EMPLAZARLA SI INTERPUSO MEDIOS DE DEFENSA POR PROPIO DERECHO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio de divorcio incausado la demandada, por propio derecho y en representación de su hijo entonces menor de edad con discapacidad, reconvino el pago de pensiones alimenticias en favor de ambos. En primera instancia se decretó el divorcio, la liquidación de la sociedad conyugal, y se condenó al deudor alimentario a pagar una pensión compensatoria asistencial y resarcitoria a su contraparte y una diversa en favor de su hijo. Contra la duración de la pensión alimenticia éste interpuso recurso de apelación, en el que se le reconoció plena capacidad jurídica; no obstante, la Sala n...
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