PARTICULAR EQUIPARABLE A UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER QUIEN DIRIGE UNA RED SOCIAL DIGITAL.
Texto de la tesis
Hechos: La persona quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra el director general en México de una red social digital, de quien reclamó su inacción para eliminar publicaciones que considera infamantes realizadas por un diverso usuario de esa plataforma. La Jueza de Distrito desechó la demanda al estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o. y 5o., fracción II, segundo párrafo, de la ley de la materia, bajo el argumento de que esa omisión no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. Criterio j...
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