IUSera
Registro digital 2029120 · Jurisprudencia · 11a. Época · III.5o.A. J/1 A (11a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA EXENCIÓN RESPECTO DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES IV Y XIII DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA, DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO CON EL SALARIO MÍNIMO.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Hechos: Diversas personas contribuyentes demandaron la nulidad de las resoluciones en las que la autoridad fiscal les negó parcialmente la devolución del saldo a favor solicitada, respecto de los ingresos exentos previstos en el artículo 93, fracciones IV y XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al considerar que debían calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la exención respecto de los ingresos obtenidos por los conceptos previstos en las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la Ley del Impu...

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