IUSera
Registro digital 2029118 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CN. J/21 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

IMPUESTO PREDIAL. EL CONCEPTO “TASA MARGINAL” PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022, DEBE ANALIZARSE A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el concepto “tasa marginal” previsto en el artículo referido, dentro de la mecánica de cálculo del impuesto predial para inmuebles urbanos con edificación ubicados en San Miguel de Allende, Guanajuato. Mientras que uno lo consideró constitucional al interpretarlo a la luz del principio de legalidad tributaria; el otro lo declaró inconstitucional, al estudiarlo a la luz del principio de proporcionalidad tributaria. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil...

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