EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO EL RECURSO QUE DEBE AGOTARSE NO PREVÉ LA SUSPENSIÓN DEL ACTO Y SE ALEGA RIESGO PARA LA PERSONA MENOR DE EDAD INVOLUCRADA, EN CASO DE EJECUTARSE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
Texto de la tesis
Hechos: En el juicio civil la persona juzgadora resolvió que el hijo de las partes contendientes debía estar bajo la guarda y custodia de su padre no custodio; la madre de la persona menor de edad promovió amparo indirecto que se sobreseyó por no agotar el principio de definitividad, al no haber interpuesto previamente el recurso de apelación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza una excepción al principio de definitividad en amparo indirecto cuando el recurso que debe agotarse no prevé la suspensión del acto y se alega riesgo para la persona menor...
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