EMPLAZAMIENTO A LOS JUICIOS CIVILES. DEBE DERIVAR DE DATOS VEROSÍMILES QUE REFLEJEN LA REALIDAD DE LOS HECHOS ASENTADOS EN EL ACTA CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: La persona juzgadora de Distrito, al interpretar los artículos 1.176 y 1.177 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, por corresponder a la entidad donde se practicó el emplazamiento a la quejosa, determinó anular la diligencia porque al describir la media filiación de quien atendió el llamado, la actuaria judicial asentó que se trataba de una persona de aproximadamente treinta y cinco años de edad; no obstante, con la demanda de amparo se allegó un acta de nacimiento donde quedó en evidencia que para la fecha del emplazamiento la edad de quien atendió la diligencia e...
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