CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO, EXPLOTACIÓN O USO DE AGUAS NACIONALES. LA SOLICITUD DE SU PRÓRROGA DEBE PRESENTARSE DENTRO DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS PREVIOS AL TÉRMINO DE SU VIGENCIA Y ANTES DE LOS SEIS MESES A SU VENCIMIENTO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona titular de una concesión para el aprovechamiento, explotación y uso de aguas nacionales solicitó prórroga a la Comisión Nacional del Agua, quien la negó porque no se solicitó en el plazo establecido en el artículo 24, segundo párrafo, de la Ley de Aguas Nacionales, por lo que demandó la nulidad de esa resolución. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez, al estimar que la solicitud debió presentarse dentro de los últimos cinco años previos al término de la vigencia de la concesión y hasta antes de los seis meses de su vencimiento. En amparo direct...
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