COMPENSACIÓN DE COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA EXPRESIÓN "EXCEPCIONES O DEFENSAS QUE TIENDAN A VARIAR LA SITUACIÓN JURÍDICA QUE PRIVABA ENTRE LAS PARTES ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA", DEL ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE ENTENDERSE COMO LAS QUE COMBATEN EL FONDO O TIENEN POR OBJETO DESTRUIR, DILATAR O LIBERARSE DE LA ACCIÓN DE LA ACTORA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios respecto a lo que debe entenderse con la expresión "excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda", contenida en el artículo referido, para determinar si procede la compensación en costas cuando se decretó la caducidad de la instancia. Mientras que uno consideró que, para que opere la compensación, la porción en comento debe entenderse destinada a las excepciones o defensas relacionadas con el fondo del asunto...
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