IUSera
Registro digital 2029096 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 107/2024 (11a.) · Primera Sala

AMPARO DIRECTO PENAL. EL MINISTERIO PÚBLICO, COMO ÓRGANO ACUSADOR, NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO COMO PARTE QUEJOSA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los tribunales contendientes llegaron a conclusiones opuestas sobre si el ministerio público se encuentra legitimado para promover el juicio de amparo directo en carácter de quejosa, respecto de la resolución que declaró infundado el recurso de revocación hecho valer en contra de la determinación que desechó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que absolvió al acusado. Criterio jurídico: El ministerio público, como órgano acusador, no es titular ni representante de un derecho público subjetivo susceptible de ser afectado en el proceso penal, pu...

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