AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. BASTA QUE SE EXPONGAN COMO CAUSA DE PEDIR, EL APARTADO DE LA SENTENCIA QUE AFECTE AL RECURRENTE, EL HECHO O LA OMISIÓN Y EL MOTIVO DE LA INFRACCIÓN A UNA NORMA PROCESAL O SUSTANTIVA, PARA QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA LOS ANALICE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Texto de la tesis
Hechos: La persona actora demandó en la vía ejecutiva civil el pago de cuotas de mantenimiento, intereses, penalidad y gastos de cobranza condominales, entre otras pretensiones. En la sentencia definitiva se declaró improcedente la acción porque aquélla omitió exhibir diversas actas de asamblea en las que constara la aprobación de las cuotas, para que adquirieran la calidad de título ejecutivo y constituyeran prueba plena, contra lo cual interpuso recurso de apelación, en el que el tribunal de alzada desestimó sus agravios porque no se controvirtieron las consideraciones sustanciales de esa de...
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