ACOSO SEXUAL EN LOS CENTROS DE TRABAJO. LA MERA INVOCACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1A./J. 22/2016 (10A.) EN EL LAUDO (FORMALISMO MÁGICO), NO SÓLO ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA AUTORIDAD LABORAL LA ACATÓ, CUANDO RESULTA UN SIMPLE EXORDIO DE UNA VALORACIÓN PROBATORIA PLAGADA DE SESGOS Y ESPECULACIONES DISCRIMINATORIAS BASADAS EN ACTITUDES, CONDUCTAS, APARIENCIAS O CARACTERÍSTICAS DE LA VÍCTIMA, LO CUAL EN SÍ MISMO CONSTITUYE UNA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona trabajadora demandó de la universidad patronal su reinstalación con motivo del despido injustificado del que adujo fue objeto. La demandada argumentó que la rescisión de su contrato individual de trabajo se debió a la falta de probidad y honradez, en virtud de los actos de acoso sexual en que incurrió contra una docente. La Junta invocó en el laudo la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a los pasos a seguir para juzgar con perspectiva de género; sin embargo, consideró que no se acreditó el...
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