SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUANAJUATO DE DICTAR EL LAUDO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato de dictar el laudo en el juicio laboral, en transgresión al plazo establecido en el artículo 137 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. Mientras que uno determinó que no era procedente, aun cuando existiera una dilación prolongada, porque de otorgarse bastaría una sola actuación...
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