IUSera
Registro digital 2029081 · Tesis aislada · 11a. Época · VIII.1o.C.T.8 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, AL RESTRINGIR EL DERECHO A PERCIBIRLA ÍNTEGRAMENTE CUANDO SE RECIBE SIMULTÁNEAMENTE UNA POR RIESGO DE TRABAJO, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRINCIPIO DE PREVISIÓN SOCIAL.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona asegurada demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social la inaplicación del artículo 125 de la Ley del Seguro Social derogada, al estimar que la reducción de su pensión por cesantía en edad avanzada con base en esa disposición, por gozar de una diversa por riesgo de trabajo, vulneraba su derecho a la seguridad social y el principio de previsión social, reconocidos en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 125 de la Ley del Seg...

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