DILIGENCIAS EN EL JUICIO LABORAL REALIZADAS EN ZONAS CONURBADAS. EL ARTÍCULO 744 BIS, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE SER INTERPRETADO DE MANERA ARMÓNICA Y SISTEMÁTICA CON LOS PROPÓSITOS DE LA REFORMA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA Y FACULTADES OTORGADAS AL TRIBUNAL LABORAL.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral se declaró desierta la prueba testimonial de uno de los testigos propuestos porque la persona actuaria no pudo cerciorarse de su imposibilidad médica para acudir a la audiencia, al no localizar el domicilio proporcionado, lo que reclamó el patrón en el amparo directo que promovió contra la sentencia definitiva, al considerar que esa diligencia es ilegal, al haberse practicado en una ciudad diferente a la en que se tramitaba el juicio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cercioramiento de que la persona imposibilitada para acudir...
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