CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. LOS ARTÍCULOS 772 Y 773 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON INAPLICABLES SUPLETORIAMENTE PARA DECRETARLA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral una persona trabajadora al servicio de los Poderes del Estado de Guerrero demandó su reinstalación con motivo de su despido injustificado. En el desahogo de las pruebas que ofreció, fue requerida para presentar al médico que expidió una constancia que exhibió para justificar la inasistencia de uno de sus testigos, sin que haya dado cumplimiento, y años después solicitó poner los autos a la vista para dictar el laudo. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje decretó la caducidad, porque aquélla dejó inactivo el juicio por más de 6 meses, que es el plazo previsto por...
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