ASEGURAMIENTO DEL FOLIO REAL ELECTRÓNICO DE UN INMUEBLE, O DEL PROPIO INMUEBLE, DECRETADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO COMO TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN. CUANDO LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO NO SE CONFIGURÓ BAJO LA HIPÓTESIS DE FLAGRANCIA, LA ORDEN RELATIVA REQUIERE DE AUTORIZACIÓN PREVIA DEL JUEZ DE CONTROL.
Texto de la tesis
Hechos: En diversos asuntos en los que la detención de la persona imputada no se configuró bajo la hipótesis de flagrancia, se impugnó en amparo la orden de aseguramiento ministerial del folio real electrónico de un inmueble y del propio inmueble, como técnica de investigación, sin que hubiere sido autorizada previamente por el Juez de Control, en términos de los artículos 16, párrafo décimo cuarto, de la Constitución General y 252, párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la orden de aseguramiento del...
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