IUSera
Registro digital 2029060 · Tesis aislada · 11a. Época · XXXII.7 K (11a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

PERSONALIDAD EN AMPARO INDIRECTO. LA PREVENCIÓN PARA QUE LA ACREDITE QUIEN PROMUEVE OSTENTÁNDOSE COMO APODERADO DE LA PERSONA QUEJOSA, NO OBSTANTE HABER EXHIBIDO COPIA SIMPLE DE LA ACTUACIÓN EN QUE SE LE RECONOCIÓ ESE CARÁCTER POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, ES ILEGAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En amparo indirecto la persona juzgadora requirió a quien se ostentó como apoderado de la persona quejosa que acreditara su personalidad, no obstante que exhibió copia simple de la actuación en que se le reconoció ese carácter por la autoridad responsable. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prevención a quien promueve amparo indirecto ostentándose como apoderado de la persona quejosa para que acredite su personalidad, a pesar de haber exhibido copia simple de la actuación en la que se le reconoció ese carácter por la autoridad responsable, es ilegal...

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