IUSera
Registro digital 2029057 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 54/2024 (11a.) · Segunda Sala

PENSIÓN POR VIUDEZ. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU RECONOCIMIENTO ES APLICABLE EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE AMPARO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el amparo indirecto contra la resolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que niega el reconocimiento del derecho a una pensión por viudez puede promoverse en cualquier momento, por ser imprescriptible la acción para obtenerla, o bien, si es aplicable el plazo de 15 días previsto en el artículo referido. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el plazo para promover el amparo indirect...

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