IUSera
Registro digital 2029055 · Jurisprudencia · 11a. Época · VII.2o.T. J/18 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO LABORAL. SURTE EFECTOS CUANDO SE GENERA LA CONSTANCIA DE LA CONSULTA REALIZADA QUE REFLEJA EL AVISO DE LA HORA EN QUE SE RECUPERÓ LA DETERMINACIÓN JUDICIAL CORRESPONDIENTE, ESTO ES, EL MISMO DÍA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: El recurrente promovió recurso de reclamación contra el acuerdo que desechó por extemporánea la demanda de amparo directo, por haberse presentado después de concluido el plazo de 15 días que otorga el artículo 17 de la Ley de Amparo, aduciendo que la notificación que se le efectuó vía electrónica surtió sus efectos a los 2 días de que se generó el acuse, de conformidad con el artículo 747, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las notificaciones realizadas vía electrónica en el juicio laboral surten efectos en...

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