INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO, AL PREVER COMO PENA PARA ESTE DELITO LA SUSPENSIÓN DE LOS "DERECHOS DE FAMILIA", VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: En el amparo directo contra la sentencia de apelación que confirmó la condenatoria de primera instancia por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, se analizó la aplicación del artículo 206 del Código Penal para el Estado de Tabasco, que prevé como pena la "suspensión de uno a cinco años de los derechos de familia" de la persona sentenciada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 206 del Código Penal para el Estado de Tabasco, al prever como pena para el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia...
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