IUSera
Registro digital 2029052 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CN. J/14 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL TRIBUNAL ELECTRÓNICO PARA LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA (TEJA) SIN FIRMA ELECTRÓNICA. EL REQUISITO QUE PERMITA A LOS SECRETARIOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO CORROBORAR LA VINCULACIÓN DE LA PERSONA QUE LA PRESENTÓ ESTÁ COMPRENDIDO EN LA CERTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 178, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al examinar la validez de la demanda de amparo directo presentada a través del Tribunal Electrónico para la Justicia Administrativa (TEJA) previsto en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para el uso, buen funcionamiento e incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en los procesos administrativos y jurisdiccionales proporcionados por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México...

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