DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS, DURANTE LA VIGENCIA DE LA NORMATIVA QUE REGULÓ LOS HORARIOS DE LAS OFICIALÍAS DE PARTES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-COV-2 (COVID-19).
Texto de la tesis
Hechos: La persona quejosa presentó su demanda de amparo directo en la primera hora del día hábil siguiente al en que feneció el plazo de quince días que establece el artículo 17 de la Ley de Amparo, durante la vigencia de la normativa emitida por la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para regular los horarios de atención al público de las Oficialías de Partes, a efecto de disminuir el riesgo de contagio, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito dete...
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