CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE REALIZARLO CUANDO EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SE HACE VALER SU INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona pensionada demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que la pensión de invalidez que se le paga en términos de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, se incremente conforme al salario mínimo vigente en la Ciudad de México, como lo dispone el artículo 172 del propio ordenamiento, y no de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). En amparo directo solicitó que el Tribunal Colegiado de Circuito realizara un control difuso de constitucionalidad y convencionalidad del artículo décimo prim...
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