CONDOMINIO. NO ES UNA PERSONA MORAL O JURÍDICA COLECTIVA, SINO UNA MODALIDAD DE LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: La persona quejosa promovió amparo indirecto contra la falta de llamamiento a una tercería excluyente de dominio, pues sostuvo que al tener la calidad de condómina y estar sujeta a la obligación de pago de cuotas, la decisión tomada en ésta afecta su patrimonio, ya que el condominio no es una persona moral. La persona juzgadora sobreseyó en el juicio al estimar que no resentía ningún agravio personal y directo en su esfera de derechos, porque el acto reclamado estaba dirigido al condominio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el condominio no es una per...
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