IUSera
Registro digital 2029037 · Tesis aislada · 11a. Época · VI.1o.T.14 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL JUICIO LABORAL. LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE FIJA FECHA Y HORA PARA SU DESAHOGO DEBE REALIZARSE PERSONALMENTE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el juicio laboral se notificó por lista a la demandada el auto que señaló día y hora para celebrar la audiencia preliminar, apercibiéndola que de no comparecer se tendrían por consentidas las actuaciones judiciales y precluidos sus derechos procesales respecto de esa etapa. En el desahogo de la audiencia se hizo efectivo el apercibimiento y posteriormente se dictó sentencia condenatoria. Aquélla promovió amparo directo e hizo valer como violación procesal que la notificación debió ser personal, por su trascendencia y consecuencias procesales. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegia...

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